
SI, tanto las Sociedades de Transformación Agraria (en adelante SAT), como las Cooperativas Agrarias, han de disponer e implementar un COMPLIANCE , en cuanto a la Prevención de Delitos desde el 01/07/2015, tras la reforma del Código Penal, y ello por un factor esencial:Que ambas entidades tienen personalidad jurídica distinta de los socios que las componen.
La palabra COMPLIANCE, en castellano significa “Cumplimiento Normativo”, y los protocolos que se pueden aprobar no solo afectan a la prevención de la esfera criminal de la empresa, sino a otros aspectos como la Protección de Datos o la Prevención del Blanqueo de Capitales.
De hecho los COMPLIANCE no son algo nuevo, sino que se han hecho famosos en cuanto se han convertido en obligatorios por el Código Penal. Creada la obligación, ha surgido la difusión y promoción desmesurada de la figura, creándose asociaciones de expertos en COMPLIANCE, expertos, etcétera…tratando de aprovechar un filón como la Cláusula Suelo, pero dirigido solo a empresas. Ni que decir de los cursos de formación para los propios Letrados, cuando ni tan siquiera los Fiscales y Jueces conocían los parámetros claros de aplicación procesal de la figura, siendo ilustrativa la Circular de la Fiscalía en esta materia.
Además el COMPLIANCE es necesario cualquiera que sea el sector o la dimensión, hasta las Sociedades de Capital Unipersonales han de disponer de ellas, tengan o no trabajadores a su cargo.
¿Desde cuando tienen personalidad jurídica las SAT y Cooperativas Agrícolas?
Dicha personalidad se la otorga su inscripción en su Registro Administrativo competente, debiendo señalar que en el caso de las SAT, para que la responsabilidad de los entidad, sea limitada a los bienes de la empresa empresa y no salpique a los socios; éstos han de hacer constar en sus estatutos que dicha responsabilidad se limita al patrimonio de la SAT.
Ello es importante, porque la pena a la que suelen condenarse a las sociedades provistas de personalidades jurídicas son multas, y podría ser plausible la extensión de la obligación de afrontar la sanción pecuniaria a los socios, sino se limita su responsabilidad del modo antes dicho.
¿Qué ocurre mientras las SAT o Cooperativa Agraria no estén inscritas?
Mientras un SAT o Cooperativa Agrícola no se encuentre inscrita , serán los socios quienes respondan de todo lo firmado, siendo que la responsabilidad penal se aplicará al culpable, y los demás podrán tener repercusión en la esfera civil del delito, cuando proceda.